AGENCIA
 
Condiciones Generales

ORGANIZACIÓN.


La organización de los programas combinados y  precios que aparecen en esta web, han sido realizado por Siempre Viajando S.L., C.I.F. B-92703040, con dirección en Plaza de Arriola nº 3 – 2º piso letra B-C. 29005  Málaga. Título-Licencia C.I. AN-291097-3

LEGISLACION APLICABLE.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1.995 de 6 de Julio, de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-1.995, la Ley 7/1.998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14.4.98) y en la Ley 26/1.984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
INSCRIPCIONES Y CONDICIONES DE PAGO.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo al cliente de hasta el  50% del importe total del viaje. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse, al menos siete días antes de la fecha de la salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas sí las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

SERVICIOS INCLUIDOS


El precio del Viaje Combinado incluye.


1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa o en la oferta  contratada, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirla.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el viajes contratado, el establecimiento y con el régimen alimenticio que figure en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos-impuesto Sobre el Valor Añadido, Impuesto General Indirecto Canario.. etc. cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el viaje contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el viaje contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

Revisión de precios.


1. El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, costes del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición de los itinerarios de la  web. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
2.  Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en los itinerarios publicados , los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a a los exclusivos efectos de información general del destino.

SERVICIOS NO INCLUIDOS


El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación,"extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales- ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado "El precio del viaje combinado incluye" o no conste específicamente detallado en el itinerario especificado en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

Propinas y excursiones


 Dentro del precio del viaje combinado tampoco están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida . El importe está en función de la duración del viaje y  tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el itinerario. tiene mero carácter informativo .
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.


ANULACIONES


En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican.


1. En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
2. En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor, sería :

    * Los gastos de gestión más los gastos de anulación si los hubiese.
    * Una penalización, consistente en el 5% del total del viajes si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; 15% entre los días 3 y 10 y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que algunos de los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc. los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas parte.

ALTERACIONES


En los casos que el Organizador condicione, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes , y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días a la fecha prevista de inicio del viaje.

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el itinerario que ha elegido el cliente, con las condiciones y características estipuladas, todos ellos de acuerdo a los siguientes puntos:


1. En el caso de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.

2. En tal caso, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre cancelar el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio final. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el primer apartado. Si el consumidor no notifica su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la cancelación del contrato sin penalización alguna.
 
3. En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes casos:.

    * Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
    * Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuesto de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
    * Cuando la cancelación del viaje se deba a causa suficiente por aplicación del Reglamento de la respectiva Comunidad Autónoma , si así lo especifica.

5. En el caso de que , después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y en su caso abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

6. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado(como por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).

7. Si los traslado y las asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

ANOMALIAS.


El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente en el momento que observe dichas anomalías o en las 24 horas siguietnte,  por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, para la mejor defensa de sus derechos y para la búsqueda de soluciones alternativas concretas.

RESPONSABILIDAD

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.



Características




Nº de noches      
Categoría     
Régimen      
Nº. Habitaciones   

+ Habitación 1

 Adultos    Niños      Edad 1   Edad 2

+ Habitación 2

+ Habitación 3

+ Habitación 4

Agencia de viajes:
Su nombre:             
Su email: